SERVICIO COMUNITARIO ESTUDIANTIL UNERMB

 


LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Por iniciativa de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, de la Asamblea Nacional, surge este instrumento legal sancionado el 30-08-2005, con vías a promover en los estudiantes de Educación Superior, futuros profesionales del país, el Principio de Alteridad consagrado en la Constitución Bolivariana de Venezuela y el cual implica que todo derecho comporta una obligación, es decir, establece deberes de responsabilidad social para todos los venezolanos.

Dentro de este contexto, la constitución establece que quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condición que determine la Ley; servicio fundamentado en los principios rectores de la solidaridad, responsabilidad, asistencia humanitaria y alteridad.

Con la implementación de esta Ley, se aspira extender a la sociedad, los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, al mismo tiempo que el estudiante, como prestador de servicio, se sensibilice y desarrolle y fortalezca valores morales y éticos.


TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I. Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.

Principios

Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

Capítulo II. Del Servicio Comunitario

Definición

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

Comunidad

Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.

Requisito para la obtención del título

Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.

Fines del servicio comunitario

Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:

1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y

el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

4. Integrar las instituciones de educación su perior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.

Duración del servicio comunitario

Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las Instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

Condiciones

Artículo 9. No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.

De los recursos

Artículo 10. Las Instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.

TÍTULO II. DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De las instituciones de educación superior

Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.

De la capacitación

Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.

De la función

Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.

Convenios

Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución del servicio comunitario.

Atribuciones

Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:

1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.

2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.

3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.

4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.

5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y las necesidades de las comunidades.

6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.

7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.

8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.

9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.

10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.

12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.

13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.

14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados.

TÍTULO III. DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

De los prestadores del servicio comunitario

Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.

De los derechos de los prestadores

Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.

2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.

3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.

4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.

5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.

6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.

7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.

8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.

9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.

De las obligaciones del prestador del servicio comunitario

Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

1. Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.

2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.

3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.

5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.

6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.

De las Infracciones

Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

De las Sanciones

Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.

TITULO IV. DE LOS PROYECTOS

De los Proyectos

Artículo 21. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

Iniciativa de Proyectos

Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:

1. El Ministerio de Educación Superior.

2. Las instituciones de educación superior.

3. Los estudiantes de educación superior.

4. Las asociaciones gremiales.

5. Las instituciones públicas.

6. Las instituciones privadas.

7. Las comunidades organizadas.

De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos

Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema

deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.

Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.

Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.

Reglamento interno para la organización y el funcionamiento de la Ley de servicio comunitario del estudiante de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” (UNERMB)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 

Objeto Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo principal establecer las normas de organización y funcionamiento del servicio comunitario del estudiante de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”. 

Artículo 2.- La Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” para alcanzar los propósitos establecidos en la Ley de Servicio Comunitario, creará unidades de coordinación y gestión, estableciendo sus funciones, competencias, atribuciones, identificando las áreas de formación de cada programa e incorporando a la estructura curricular la sensibilización y concientización requerida, así como la formación en las áreas de diagnóstico, elaboración de proyectos e integración comunitaria. 

Artículo 3.- Las disposiciones establecidas en este reglamento son de obligatorio cumplimiento para todas las instancias de la UNERMB, cuando sea requerido todos los actores involucrados, deberán colaborar activamente en el desarrollo de los diferentes proyectos de servicio comunitario que realicen los estudiantes de esta universidad, para tal fin, agilizarán todos los trámites administrativos necesarios para la puesta en práctica de las disposiciones aquí establecidas. 

 Artículo 4.- El reglamento de Servicio Comunitario del estudiante de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, tiene como sustento legal la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 135; la Ley de Universidades vigente en sus artículos 2, 3, 4, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el artículo 29, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

 Artículo 5.- El servicio comunitario del estudiante de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, tendrá su ámbito de aplicación en todo el territorio nacional en donde la Universidad desarrolla actividades; es decir, donde se encuentren ubicadas sus diferentes sedes, sin menoscabo de su posible actuación en cualquier otra área del Territorio Nacional que lo requiera y en correspondencia con la disponibilidad de los recursos financieros y humanos de la universidad. Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” 

Artículo 6.- El servicio comunitario estudiantil de la UNERMB, es un conjunto de acciones 2 realizadas por estudiantes en las comunidades con el fin de prestar servicios de carácter comunitarios bajo la figura de proyectos. Esta actividad de acuerdo al presente reglamento será de carácter no remunerada y tiene como objetivo desarrollar en el estudiante valores de corresponsabilidad social, solidaridad e inclusión social en el entorno donde desarrolla su vida familiar, comunitaria o de trabajo aplicando para esto los conocimientos adquiridos en su formación académica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. Parágrafo Único: Cumpliendo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, el servicio comunitario es temporal y requisito indispensable para la obtención del título o grado académico que corresponda, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral con la UNERMB, o cualquier entidad pública o privada que financie o subsidie cualquier proyecto de servicio comunitario. Igualmente queda terminantemente prohibida la realización de actividades políticas – partidistas e involucrarse en campañas de proselitismo o actividades religiosas que desvirtúen la esencia y función del servicio comunitario. La violación a esta disposición acarreará la apertura de procedimientos disciplinarios a los involucrados. 

Objetivos del Servicio Comunitario Artículo 7.- El Servicio Comunitario del estudiante de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” tendrá como objetivos: 1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. 2. Enriquecer la actividad universitaria a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, cultural y deportiva. 3. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. 4. Establecer y estimular vínculos permanentes entre la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” y su entorno, como mecanismo para el desarrollo de proyectos que permitan mejorar la calidad de vida de las comunidades. 5. Promover el desarrollo de iniciativas orientadas a fortalecer la pertinencia social en general para la elaboración de proyectos que propicien soluciones a los problemas de la comunidad. 

Aprendizaje Servicio Artículo 8.- Se entiende por Aprendizaje Servicio lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, como una metodología viable a ser aplicada, que conduzca al estudiante a participar corresponsablemente en, desde y con la comunidad Parágrafo Único: El Servicio Comunitario en la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, está basado en estrategias de aprendizaje servicio y será instrumentado mediante la inserción curricular de un eje social transversal en cada una de las carreras. Este eje desarrollará tres objetivos curriculares: fortalecimiento de valores sociales (actitudes), comprensión de la realidad social de las comunidades y del país, e implementación del servicio comunitario. Para cubrir estos objetivos, cada Programa Académico propiciará foros, talleres, seminarios o cursos que sean de desarrollo de la comunidad que promuevan la 3 gestión y auto gestión y metodología de desarrollo social para el aprendizaje comunitario. 

Condición para la realización del Servicio Comunitario Articulo 9.- Para que el estudiante preste su Servicio Comunitario, deberá haber aprobado como mínimo un cincuenta (50) por ciento de las unidades de créditos previstas en el plan de estudios correspondientes. 

Duración del Servicio Comunitario Artículo 10.- De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, capítulo 2 artículo 8, el servicio comunitario tendrá una duración mínima de (120) horas académicas, en un lapso no menor de tres (3) meses. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO COMUNITARIO ESTUDIANTIL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARÍA BARALT” DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO 

Coordinación de Servicio Comunitario Artículo 11.- El Consejo Académico de la UNERMB, a través de los Directores de los Programas Académicos, conocerá y asesorará lo correspondiente al cumplimiento de la Ley y el Reglamento del Servicio Comunitario Estudiantil. 

Artículo 12.- La Dirección de los Programas Académicos de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, previa información aportada por la Coordinación del Servicio Comunitario Estudiantil, será el encargado de darle viabilidad económica, técnica y social a los convenios aprobados por la máxima autoridad de la institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Universidades. 

Artículo 13.- La Coordinación de Servicio Comunitario Estudiantil, de cada Programa Académico estará integrada por el Director del Programa Académico, quien lo presidirá, los representantes de las unidades de Servicio Comunitario del programa en cada una de las sedes, el representante de Currículo, el representante de Extensión, el representante de Investigación, un representante de Cultura y Deporte. 

Artículo 14.- La Coordinación de Servicio Comunitario tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar la ejecución de: cursos, talleres o seminarios de inducción a profesores como actividad preparatoria para la aplicabilidad del Servicio Comunitario del Estudiante de la UNERMB. 2. Coordinar la ejecución de: cursos, talleres o seminarios a los estudiantes sobre el alcance e importancia de los Servicios Comunitarios del alumno de Educación Superior. 3. Emitir oficio de prestación o postulación del estudiante ante la institución donde prestará el servicio comunitario. 4. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad. 5. Registrar el listado de profesores que participan en el servicio comunitario 4 6. Presentar los requisitos para la coordinación y ejecución de los proyectos del Servicio Comunitario Estudiantil. 7. Evaluar, los proyectos presentados por los sectores involucrados a objeto de ser considerado su ajuste a los criterios establecidos para la presentación de los proyectos de servicio comunitario 8. Coordinar con la Unidad de Servicio Comunitario, las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos. 9. Coordinar, la Secretaría Docente de cada Programa Académico, la inscripción y expedición de las constancias de culminación del servicio comunitario. 10. Diseñar, elaborar y mantener actualizada una base de datos que contenga toda la información necesaria, para llevar el control de los programas de prestación del servicio comunitario, proyectos en ejecución, estudiantes inscritos en los distintos proyectos y su estatus. 11. Preparar el plan operativo de proyectos nuevos y en curso para incluirlos en el plan operativo anual de la universidad, para su presentación al Consejo Académico y éste a su vez lo remitirá al CONDIR. 12. La Coordinación de Servicio Comunitario de cada Programa Académico, deberá organizar a su vez en cada sede, la Unidad de Servicio Comunitario, que le permita dar ejecución a los proyectos sugeridos. 

Unidades de Servicio Comunitario Artículo 15.- En concordancia con la instancia establecida en el artículo 13, la unidad de Servicio Comunitario, está integrada por el coordinador de la unidad de Servicio Comunitario, el representante de la unidad de Servicio Comunitario designado por el Director del Programa Académico, los profesores responsables de cada proyecto, un representante de los estudiantes en servicio comunitario, un representante de la comunidad. los gobiernos locales e instituciones privadas por cada uno de los proyectos de Servicio Comunitario quedo. Parágrafo Primero: El coordinador de la unidad del Servicio Comunitario, es un profesor responsable del proyecto, elegido en el seno de dicha unidad. Parágrafo Segundo: Las sesiones Ordinarias de esta unidad se deben realizar para tratar lo concerniente a un sólo proyecto. 

Artículo 16.- La Unidad de Servicio Comunitario tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar y considerar las propuestas de los miembros establecidos en el artículo 22 de la Ley de Servicio Comunitario. 2. Aprobar los proyectos de Servicio Comunitario presentados a dicha unidad. 3. Ejecutar y evaluar los proyectos de Servicio Comunitario. 4. Solicitar a las instancias correspondientes los profesores responsables de los grupos 5 prestadores de servicio. 5. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones necesarias para la prestación del Servicio Comunitario, ajustado al plan operativo anual. 6. Coordinar la evaluación académica del estudiante de Servicio Comunitario. 7. Ofertar a los estudiantes los proyectos de servicio comunitario aprobados y los existentes en la institución, con la finalidad de brindarles la oportunidad de seleccionar el que más se adapte a su perfil. 8. Coordinar con los facilitadores los cursos, talleres o seminarios del Servicio Comunitario. 9. Fomentar y promover mecanismos de información para las distintas comunidades, sobre las áreas que competen a la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, relativas al servicio comunitario. 10. Realizar un informe de gestión semestral aportada por los profesores de Servicio Comunitario, un informe de gestión anual, para ser presentado a la Coordinación del Servicio Comunitario. 11. Organizar y promover eventos locales, regionales, nacionales e internacionales para difundir las experiencias del servicio comunitario. 

DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO COMUNITARIO Distribución Artículo 17.- El Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, se desarrollará en dos fases o etapas:  Primera: formación.  Segunda: ejecución del servicio. 

Fase de Formación Artículo 18.- La fase de formación tiene por finalidad preparar al estudiante de manera general, sobre el desarrollo de sus actividades como prestador del servicio comunitario. Abarcará talleres, seminarios, foros, conferencias y/o cualquier otra actividad que vaya en beneficio de la ejecución del servicio. Parágrafo Único: La fase de formación contempla la aprobación, por parte de los estudiantes de un curso, taller o seminario de carácter obligatorio, de acuerdo a los requerimientos de diseño y ejecución de los proyectos, previo al inicio de la fase de aplicación del servicio comunitario. 

Curso, Taller o Seminario Artículo 19.- El curso, taller o seminario, tendrá como objetivos o temas de estudio: 1. Aspectos vinculados al abordaje de su práctica sociocultural, para contribuir al fortalecimiento de los valores. 2. Herramientas teórico – metodológicas para el diseño, gestión y ejecución de proyectos comunitarios  

Artículo 20.- El contenido programático del curso, taller o seminario y otros que fueren requeridos, de acuerdo a las temáticas planteadas, será propuesto por la Unidad de Servicio Comunitario de cada sede y por los docentes encargados de la conducción de los mismos, a la Coordinación de Servicio Comunitario 

Fase de Ejecución de Servicio Comunitario Artículo 21.- Las actividades de ejecución de servicio comunitario, estarán regidas por el desarrollo de los proyectos comunitarios aprobados para tal fin por la Unidad de Servicio Comunitario de cada sede y avalados por la Coordinación de Servicio Comunitario. 

Artículo 22.- Los proyectos de servicio comunitario pueden surgir de los estudiantes, comunidades, el sector público, sector privado, las asociaciones gremiales, las asignaturas, cátedras, departamentos, Programas Académicos, Dependencias Centrales y de los Subprogramas. Asimismo, los alumnos podrán incorporarse a los proyectos ya existentes.

 Artículo 23.- Los proyectos deben reflejar las necesidades detectadas en las comunidades y seguir a groso modo la siguiente estructura: el planteamiento del problema, la justificación, los objetivos y la metodología a seguir. Cuando el proyecto sea en el área de ciencias sociales se recomienda considerar el enfoque de la investigación acción participativa, sin menoscabo de otros requisitos solicitados por la Unidad de Servicio Comunitario correspondiente. 

CAPÍTULO III DE LOS PROFESORES EN SERVICIO COMUNITARIO 

De los Profesores de Servicio Comunitario Artículo 24.- El profesor prestará la asistencia al estudiante de Servicio Comunitario, designado por la instancia correspondiente, que cumplirá funciones de asesor y evaluador durante el proceso 

Artículo 25.- El profesor en servicio comunitario deberá invertir en el asesoramiento y evaluación de los estudiantes prestadores del servicio, un número de horas, de acuerdo a su dedicación, propuestas por él mismo, a través de un cronograma de ejecución del servicio por cada período académico, las cuales serán consideradas como función de extensión. 

Funciones Artículo 26.- El profesor en servicio comunitario tendrá las siguientes funciones: 1. Asistir y formar al estudiante que esté desarrollando el Proyecto de Servicio Comunitario. Cada profesor debe atender como mínimo un número de tres (03) estudiantes, mientras cumple las ciento veinte (120) horas, en un período no menor de tres (03) meses. 2. Establecer, conjuntamente con la instancia receptora del servicio los detalles del plan de trabajo del servicio comunitario para su evaluación. 3. Informar por escrito a la Unidad de Servicio Comunitario sobre los proyectos que realizan los estudiantes bajo su responsabilidad. 4. Elaborar los planes de trabajo o cronogramas de ejecución, en conjunto con el 7 estudiante, que seguirán durante la realización del servicio comunitario. 5. Reunirse con los estudiantes, con la frecuencia que demande el proyecto que coordine, según los lapsos establecidos en el Artículo 25 del presente Reglamento, para la realización exitosa del servicio comunitario. 6. Asistir a las reuniones que sean convocadas por la unidad para tratar asuntos inherentes al servicio comunitario. 7. Revisar, evaluar y firmar conjuntamente con el representante de la instancia receptora del servicio comunitario, el informe final presentado por el estudiante al culminar su actividad. 8. Servir como facilitador del curso, taller o seminario de la fase de formación. 9. Coordinar el control y la evaluación académica del estudiante en servicio comunitario. 

Sanciones Artículo 27.- Los miembros del personal académico, que cumplan las funciones del Servicio Comunitario, que incurran en faltas y no cumpliesen con las funciones que establece el artículo que antecede, serán sancionados según lo establecido en el Reglamento del Régimen Disciplinario del personal académico de la Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt. Parágrafo Único: El o los motivos de la sanción deben ser presentados por la Unidad de Servicio Comunitario en primera instancia al Director del Programa Académico correspondiente, con atención a la Coordinación de Servicio Comunitario, quien evaluará el caso. La unidad de Servicio Comunitario tendrá la potestad de denunciar las faltas ante las instancias pertinentes. 

CAPÍTULO IV EVALUACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO 

Evaluación Artículo 28.- El servicio comunitario se considerará aprobado si el estudiante cumple con las actividades fijadas en el proyecto, incluyendo la presentación de un informe final. Las principales competencias que se persiguen con la evaluación del estudiante a través de su actividad diaria, son las siguientes: 1. Logros del prestador de los servicios en términos actitudinales. 2. Impacto social del servicio prestado. 

Artículo 29.- Durante la prestación del servicio comunitario, la evaluación debe ser individual, continua, cualitativa y participativa. La evaluación del Servicio Comunitario se realizará en términos de Aprobado y No Aprobado. 

Artículo 30.- El rendimiento del estudiante prestador del servicio comunitario, se evaluará tomando en cuenta los siguientes criterios: 1. Demostración de habilidades y destrezas en torno al aprendizaje servicio 2. Manejo de dinámicas de grupo para el diagnóstico de situaciones problemáticas de 8 manera eficaz. 3. Número de horas dedicadas al servicio comunitario. 4. Informe de actividades cumplidas y productos obtenidos. 5. Responsabilidad, puntualidad y pertinencia social del trabajo realizado. 6. Colaboración, adaptación e iniciativa. 7. Cualquier otra habilidad que sirva para mejorar la calidad del estudiante como futuro profesional. 

CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DEL ESTUDIANTE PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIO 

Derechos Artículo 31.- El estudiante prestador del servicio comunitario gozará de los siguientes derechos: 1. Obtención de información oportuna relativa a los proyectos ofertados por la Universidad Nacional Experimental “Rafael Maria Baralt”, para el servicio comunitario. 2. Obtención de información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados. 3. Asesoría adecuada y oportuna para el desempeño del servicio comunitario. 4. Trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario. 5. Recibir constancia de culminación del servicio comunitario, emitida por la Coordinación de Servicio Comunitario, una vez finalizado el mismo. 6. Realizar actividades comunitarias, de acuerdo a sus actitudes y habilidades, que contribuyan al desarrollo social. 7. Participar en la elaboración de los proyectos y demás actividades, presentadas como iniciativas de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”. 

Artículo 32.- El trabajo meritorio de los profesores y estudiantes, será reconocido durante los actos organizados por la institución, previa evaluación y según criterios para tal fin por la Unidad de Servicio Comunitario. 

Deberes Artículo 33.- El estudiante prestador del servicio comunitario de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, tendrá los siguientes deberes: 1. Cumplir con el presente reglamento. 2. Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de Educación Superior. 3. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de Educación Superior. 4. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante la prestación del servicio 9 comunitario. 5. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la Unidad de Servicio Comunitario y el profesor en Servicio Comunitario, responsable del proyecto. 6. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en la Ley y sus Reglamentos. 7. Cursar y aprobar previa ejecución, el curso, taller o seminario correspondiente a la fase de formación del Servicio Comunitario, que incluye este reglamento, según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Servicio Comunitario. 8. Llenar la planilla de solicitud de prestación de Servicio Comunitario ante la Unidad de Servicio Comunitario de la Sede respectiva, y presentar los recaudos exigidos por ésta. 9. Entregar, al finalizar el período de Servicio Comunitario Estudiantil un informe al profesor responsable en Servicio Comunitario al cual está adscrito. Parágrafo Único.- Los prestadores del Servicio Comunitario, tendrán como causa única de suspensión motivos de enfermedad, en cuyo caso será la dependencia encargada de brindar el servicio médico estudiantil quien avalará la justificación de su inasistencia. Dándole la oportunidad para su posterior inscripción. 

Sanciones Artículo 34.- Los estudiantes, que cumplan funciones de prestadores de Servicio Comunitario, que incurran en faltas y no cumpliesen con los deberes que establece el artículo que antecede, serán sancionados según lo previsto en el Reglamento del Régimen Disciplinario del personal Académico y de los Alumnos de la Universidad Nacional Experimental “Rafael Maria Baralt”. 

Artículo 35.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo de Dirección de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”.


El servicio comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses. Las instituciones de educación universitaria adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico. (Art. 8, LSCEES)

Fases del Servicio Comunitario

  1. formación:  Tiene como finalidad preparar al estudiante de manera general, sobre el desarrollo de sus actividades como prestador del servicio comunitario… Parágrafo Único: La fase de formación contempla la aprobación, por parte de los estudiantes de un taller de carácter obligatorio… previo al inicio de la fase de aplicación del servicio (Art. 18 del Reglamento UNERMB)
  2. Ejecución: Estará regida por el desarrollo de los proyectos comunitarios aprobados para tal fin por la unidad de servicio comunitario de cada sede y avalado por la Coordinación de Servicio Comunitario (Art. 21 del Reglamento UNERMB)
  3. Presentación: Se realizará mediante la exposición y presentación del informe final aprobado por el profesor asesor, con la finalidad de dar a conocer los alcances y posibles recomendaciones de la prestación del servicio comunitario estudiantil

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Seminario se Actualización Aduanera y Tributaria.

CONTENIDO PROGRAMATICO DE LA MATERIA